La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) posee facultades constitucionales para establecer condiciones y contraprestaciones a los concesionarios ferroviarios por los servicios de tráfico interlineal que están obligados a prestarse, en caso de no haber acuerdo entre las empresas.
La SCJN también revocó la sentencia recurrida y negó el amparo a la ferroviaria Ferromex (filial de Grupo México), que impugnó la inconstitucionalidad de unos artículos de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
En un comunicado, la SCT informó que la resolución judicial es definitiva e inatacable.
“Esta dependencia intervendrá cuando los prestadores del servicio ferroviario no logren un acuerdo en cuanto a condiciones y precios en el plazo de 90 días
que marca la Ley”, indicó.
Fuentes cercanas a la ferroviaria Kansas City Southern señalaron que dichas atribuciones ya estaban establecidas para la SCT desde abril de 2005, donde mediante sentencia se determinó que para establecer las contraprestaciones de los derechos de paso, la dependencia debería tomar en cuenta el artículo 114 del Reglamento del Servicio Ferroviario, que establece que para esos pagos deberá tomarse en consideración la inversión directamente relacionada con el tramo en cuestión, que fuere realizada individualmente por cada uno de los concesionarios.
El marco legal en materia ferroviaria privilegia los acuerdos convenidos entre concesionarios, quienes tienen la libertad de convenir las contraprestaciones y condiciones relativas al uso del derecho de paso, de los 64 que se encuentran previstos en los títulos de concesión de ambas empresas, aunque existen algunos de éstos en que los criterios, su alcance y el monto de la contraprestación fueron interpretados por KCSM y Ferromex en forma diferente.
- Claves
Problema añejo
• En 2001, el desacuerdo entre Ferrocarril Mexicano (Ferromex) y KCSM para fijar las contraprestaciones correspondientes a los derechos de paso llevó a ambas empresas a solicitar la intervención de la SCT para que determinara las contraprestaciones aplicables.
• Sin embargo, en 2002 la SCT fijó la mecánica para determinarlas tomando como base el promedio de la inversión realizada por todos los concesionarios, sin considerar el artículo 114 del RSF, por lo cual ambas empresas impugnaron la mecánica.
• Posteriormente, en apoyo a la sentencia del Tribunal Fiscal, la SCJN se pronunció a favor de la constitucionalidad del artículo 114.
• Es importante señalar que en la privatización del sistema ferroviario nacional, Kansas pagó mil 400 millones de dólares y Ferromex 480 millones de dólares.
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