El Tribunal Electoral de Tabasco resolvió confirmar el resolutivo de las quejas emitidas por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana interpuestas por el PRI en contra de Rodolfo Jiménez Damasco, así como el ciudadano Mario Alberto García interpuso en contra del militante del PRD en Paraíso, Miguel Alberto Barradas Ruiz, mismas que no procedieron; además de declarar desechada la inconformidad de Nueva Alianza contra la fallida coalición del PRD, PT y Convergencia.
Los tres casos fueron resueltos de manera unánime por el TET, que preside el magistrado José Francisco Quevedo Giorgana, considerando que los quejosos no aportaron elementos que pudieran considerarse como causal de propaganda política electoral ,en tanto que la correspondiente a la coalición de izquierda se desechó ya que con anterioridad se desahogó la del PRI.
Al desahogar recurso de apelación TET-AP-11/2009-I, interpuesto por Martín Darío Cázarez Vázquez contra la resolución del expediente número CQYFA/2008/008, emitida por el Consejo Estatal del IEPC el 5 de junio del presente año, en la cual denuncia actos anticipados de precampaña en contra de Rodolfo Jiménez Damasco, resolviendo ésta que no se acreditaron los hechos materia de la queja presentada; consecuentement, tampoco fue comprobada la responsabilidad del ciudadano en mención.
Inconforme por la resolución dictada del IEPC, Cázarez Vázquez interpuso recurso de apelación ante la autoridad responsable, quien tramitó el medio de impugnación y lo remitió al Tribunal Electoral de Tabasco.
El actor expresa en su escrito recursal: Primero, que le causa agravio la determinación del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco la resolución en vista de que no tomó en consideración lo enmarcado en el artículo 116 fracción IV, inciso j), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así como no se observó ni se valoró los elementos que contienen la propaganda denunciada. La autoridad responsable a juicio del actor omitió considerar los actos anticipados de campaña y precampaña tendientes a obtener la diputación por el décimo distrito electoral de Tabasco, provocando inequidad en la contienda.
Por lo anterior expuesto, el TET considera que en cuanto a la valoración plena de la documental privada la autoridad responsable no analizó integralmente el contenido de dicho documento, por lo que se estima en ese aspecto parcialmente fundado el agravio planteado por el actor; sin embargo, resulta infundado el agravio expresado en cuanto a la determinación de la responsabilidad mediante la cual concluyó que no se acreditó la misma a Jiménez Damasco, por actos anticipados de precampaña y campaña tendientes a las aspiraciones a la diputación local del décimo distrito, perteneciente al municipio de Jalapa, Tabasco.
Respecto al recurso de apelación promovido por Miriam Fernández Urquiza, representante del Partido Nueva Alianza, en contra de la amplación del plazo establecido en el artículo 202, párrafo II fracción VI, inciso b) de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, para el inicio de las precampañas electorales.
Inconforme, Hernández Urquiza interpuso recurso de apelación ante la autoridad responsable, quien turnó a su vez al TET.
En razón de lo anterior, el juez instructor del TET, Ramón Jesús García Barrueta, de conformidad con el artículo 19, párrafo dos, inciso b) de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco y 22 párrafo dos de la Ley Orgánica, dictó un acuerdo en el que propone al pleno el desechamiento de la impugnación, al haber apreciado que se acredita una de las causales de improcedencia señaladas en el artículo 10, párrafo uno, inciso b) de la Ley de Medios en los términos siguientes.
Sobre el recurso de apelación promovido por Mario Alberto Alejo García, mediante el cual impugna la resolución del 5 de junio de 2009 del Consejo Estatal del IEPC por la supuesta realización de actos de campaña electoral y de propaganda de campaña electoral fuera de los tiempos legales, a través de los escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y expresiones llevadas a cabo por el Partido de la Revolución Democrática y el ciudadano Bernardo Barrada Ruiz, con el objeto de darse a conocer como aspirante del referido partido a contender por el cargo de presidente municipal de Paraíso, Tabasco, o un cargo de elección popular a nivel federal.
TEPJF confirma plazos de precampaña en Tabasco
La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por su lado, confirmó la resolución emitida por el TET relativa al inicio de precampañas en el proceso electoral local donde se renovarán la Legislatura y las presidencias municipales, por lo que éstas comenzarán entre el 5 y 11 de julio del presente año y deberán concluir 30 días después.
Lo anterior es así, ya que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) no combatió debidamente las consideraciones del TET, por las cuales revocó el acuerdo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPCT) de esta entidad, que había modificado el plazo de inicio de precampañas.
El proyecto fue aprobado por unanimidad de votos de la magistrada presidente Claudia Pastor Badilla y las magistradas Yolli García Alvarez y Judith Yolanda Muñoz Tagle.
En otro juicio, las magistradas de la sala revocaron la determinación del secretario ejecutivo del IEPC de no estudiar la solicitud de registro de la coalición PRD, Partido del Trabajo (PT) y Convergencia, al quedar evidenciado que fue emitida por una autoridad sin atribuciones para ello, además de carecer de una debida fundamentación y motivación.
Asimismo, dicha solicitud se presentó de manera oportuna, toda vez que se hizo al amparo del acuerdo del IEPCT, que había modificado los plazos para el inicio de precampañas y que también recorrió el relativo para el registro de coaliciones hasta antes del 12 de julio.