Un gobierno que discrimina a los homosexuales
Roberto Blancarte
Si la discriminación es nefasta, no hay nada peor al hecho de que ésta provenga del gobierno, en este caso, del federal y de la institución diseñada para procurar justicia al ciudadano. Ayer, la Suprema Corte de Justicia, una vez resuelto el tema de la constitucionalidad de los matrimonios entre personas del mismo sexo, comenzó a tratar la cuestión relativa a la capacidad de adopción por parte de este tipo de parejas. Al respecto, hace unos días recibí un documento de un equipo de miembros del Seminario de Investigación de Ética y Bioética de la UNAM, elaborado con base en consideraciones filosóficas y científicas y en un consenso académico. El texto, firmado por la doctora Juliana González Valenzuela, distinguida profesora emérita de la UNAM, y el doctor Jorge Enrique Linares Salgado, directora y subdirector del mencionado seminario, es una verdadera joya académica, brillante, precisa, seria y contundente en el tema que aborda.
Me concreto a reproducir únicamente algunos de los principales argumentos:
“La reforma al Código Civil del Distrito Federal que legaliza los matrimonios civiles entre personas del mismo sexo tiene sustento en las garantías constitucionales y su finalidad es asegurar la igualdad de derechos de todos los ciudadanos, eliminando formas de discriminación aún subsistentes en el sistema jurídico mexicano por motivos de orientación sexual e identidad de género”. Este pasaje remite al artículo 1 de la Constitución, que a la letra dice: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. El texto del Seminario de Ética y Bioética continúa: “Una reforma legal como ésta iniciada en el DF, que pretende corregir una tendencia histórica de discriminación y exclusión arbitraria, posee la fuerza de las razones éticas porque apela a principios plenamente universales: igualdad y no discriminación, en los que caben todos los ciudadanos, sin exclusión. El reconocimiento del derecho de las personas homosexuales a la institución civil del matrimonio (y derechos derivados como el de la adopción) representa una cuestión de moral pública de profundas repercusiones políticas e históricas. En una reforma de esta naturaleza se juega la posibilidad de un avance ético y político en la construcción de una sociedad plural y democrática, única forma de relación social en donde todos los ciudadanos pueden tener la garantía de la protección de sus intereses y el reconocimiento de sus formas de vida… el defender la igualdad de derechos para una minoría que hasta ahora ha estado excluida, sin razones suficientes, de derechos básicos, es una forma contundente de defendernos a todos y de consolidar un auténtico Estado de derecho.”
El documento desenmascara también las pretensiones conservadoras de una institución como la PGR, que debería dedicarse a procurar justicia para los ciudadanos, en lugar de ocuparse en limitar los derechos de algunos: “Los argumentos que la Procuraduría ofrece para interponer la acción de inconstitucionalidad no sólo son de carácter ‘estrictamente jurídico’ como se sostiene, sino también de carácter moral y político… El alegato de la PGR se centra en tratar de demostrar que una minoría social, las personas homosexuales, no tendrían derecho al matrimonio de manera natural, y por tanto, que el seguir excluyéndolos de ese derecho no es discriminatorio… La PGR supone erróneamente que la única forma de reproducción y de tener descendencia se dé en el marco del matrimonio heterosexual. Pero además la PGR supone, de manera prejuiciosa, que las personas homosexuales no tienen hijos o no crían hijos en común. La realidad social es muy distinta. Existen un número indeterminado de familias homoparentales que tienen hijos (pues al ser “invisibles” ante la ley no hay posibilidad de saber siquiera su número aproximado), sea producto de reproducción o de adopción por uno de los miembros de la pareja; pero esos hijos están desprotegidos y marginados jurídicamente, pues sólo tienen, en muchos casos, un padre o madre legalmente reconocido. La pareja del mismo sexo no posee la custodia ni la patria potestad sobre los hijos criados en común. Lo mismo sucede en los casos en los que los hijos son adoptados. Aquí es clara una diferencia jurídica injustificable e injusta: los niños procreados o adoptados por matrimonios heterosexuales legalmente reconocidos tienen una parentalidad jurídica completa, con goce de todos los derechos; mientras que los niños de familias homoparentales sólo tendrán un padre o una madre legal. Si éste(a) llegara a faltar, la pareja no puede asumir los mismos derechos y obligaciones para con los hijos. Las familias homoparentales no son una mera posibilidad, constituyen una realidad social desde hace años”.
El espacio aquí, desafortunadamente, apenas me permitió esbozar el inicio de un enorme alegato. Lo reenvío en su totalidad a quien lo solicite.


