La trascendental reforma sobre derechos humanos

Invitado

Alfonso Navarrete Prida

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  • 2010-05-07•Al Frente

El ex procurador de Justicia del Estado de México destaca las virtudes de la nueva disposición legal en la materia, pero pone énfasis en las debilidades, como es el hecho de convertir a la CNDH en una autoridad investigadora


La minuta se aprobó de manera unánime en el Senado.
Foto: Nelly Salas


En días pasados el Senado envió a la Cámara de Diputados una minuta que contiene una trascendental reforma en materia de derechos humanos. La reforma se observa estupenda, por ello la votación unánime de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos que la aprobó en lo general.

Destaca el cambio de denominación de los derechos fundamentales, su mención en diversos artículos de la Carta Magna, el reconocimiento de los tratados internacionales como fuente de derechos humanos y los principios que los rigen.

De aprobarse, el capítulo primero se denominará “de los derechos humanos y sus garantías” ya no “de las garantías individuales”; en el artículo primero entre otras reformas se establecen los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos y se determina que el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a éstos.

El artículo tercero determina que la educación deberá fomentar el respeto a los derechos humanos; el 11 consagra el reconocimiento al derecho de asilo; el 15 prohíbe la suscripción de tratados que los menoscaben; el 18 obliga al sistema penitenciario a organizarse sobre la base de respeto a los derechos humanos.

El artículo 29 introduce importantes cambios a lo que hasta hoy se conoce como “suspensión de garantías individuales”, define los derechos que no pueden suspenderse ni restringirse aún en una situación de excepción y señala la intervención de los tres poderes constituidos en la declaración, ejecución y vigilancia de la misma, lo que constituye para la sociedad la mejor garantía de protección jurídica.

El artículo 33 limita la facultad del Ejecutivo para hacer salir del país a extranjeros cuya presencia se considere inconveniente. Como principio de política exterior se agrega en el artículo 89 el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos.

Del artículo 97 se elimina la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para investigar casos graves de violación a los derechos humanos, para otorgársela a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con todas las facultades de la autoridad investigadora.

En el artículo 102 se señala que las autoridades tienen obligación de dar respuesta a las recomendaciones de la CNDH, quien no las acepte deberá manifestarlo públicamente; el Senado puede hacer comparecer a quienes no hayan aceptado alguna recomendación o no la cumplan para explicar sus razones. Finalmente el artículo 105 amplia las facultades de la Comisión para interponer controversia constitucional contra tratados internacionales que limiten derechos humanos.

La reforma tiene un espíritu protector, es bondadosa, marcha en la misma vía que las normas de carácter internacional y es fruto de la participación de organismos internacionales y nacionales no gubernamentales. Esto se reconoce.

Al Senado le llevó cerca de un año analizar y construir la propuesta que la Cámara de Diputados analiza y que llegó días antes de terminar el periodo ordinario de sesiones.

No obstante las bondades de la propuesta existen algunos aspectos que es conveniente analizar con detenimiento por sus implicaciones, ya que lejos de fortalecer la causa de los derechos humanos podrían debilitar su defensa y protección, enumero:

1. Se sustituye el término “garantías individuales” por “derechos humanos y sus garantías”; sin embargo, el artículo 103 permanece intocado. Este determina que el juicio de amparo procede contra leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales, si éstas técnicamente ya no existen ¿Qué defensa constitucional tienen los derechos humanos, si el supuesto del artículo 103 no se modificó? ¿Procedería el juicio de amparo? La reforma en este crucial aspecto es omisa y su aplicación puede implicar más problemas que virtudes.

2. Del artículo 29 algunos diputados comentan que mientras la Constitución General no se haya completado en materia de Estado laico y se establezcan en el artículo correspondiente las libertades de culto y conciencia, no conviene que aparezcan en este artículo. Existe un error que al parecer ha pasado inadvertido ya que se habla de “derecho a la legalidad y retroactividad de la ley” cuando el principio es “irretroactividad”, como lo establece el artículo 14 de la Constitución.

3. Del artículo 102 preocupan varios aspectos. ¿Hasta dónde el Senado puede citar a comparecer a un gobernador u otro servidor público estatal que no acepte o no cumpla una recomendación para que explique las razones de su negativa o incumplimiento?. ¿no sería esta facultad violatoria de la soberanía de los estados? ¿en qué principio constitucional se sustenta?.

4. Vale la pena reflexionar sobre la facultad que el artículo 102 confiere a la CNDH para conocer de asuntos laborales, ¿con ello se fortalece realmente a la institución? Las violaciones de esta naturaleza se resuelven generalmente en una instancia jurisdiccional ¿qué tan conveniente es para la defensa de los derechos humanos que en un asunto laboral sobre el que se emitió una recomendación, éste sea recurrido y cambiado de sentido en el jurisdiccional?, asimismo, la minuta no hace referencia al impacto presupuestal que representaría a la Comisión hacerse cargo de este tema, asuntos que en nuestro país seguro llegarían por miles.

5. Sobre la facultad que se pretende conferir a la CNDH para investigar violaciones graves a los derechos humanos, ¿se ha pensado seriamente en sus implicaciones?. Con la reforma, la Comisión tendría facultades de autoridad investigadora; ¿se convierte en Ministerio Público a la CNDH?, ¿Podría entonces solicitar a un juez una orden de cateo, de arraigo, una intervención telefónica?, ¿qué sucedería si el sujeto investigado recurre a un juez de Distrito y alega violación a sus derechos humanos por la institución encargada de protegerlos?, ¿qué sucedería si se dicta una resolución que establezca que la Comisión al ejercer esta facultad violó los derechos humanos de una persona?, ¿qué sucedería si la institución protectora de derechos fundamentales es judicialmente señalada como violadora de esos derechos? La CNDH no nació con ese propósito, se le está desnaturalizado al atribuirle carácter de autoridad, más aún de autoridad investigadora. La credibilidad de la Comisión se derrumbaría y con ello el sistema de control no jurisdiccional de defensa de los derechos humanos. No es oponerse a las reformas, es defender al defensor de los derechos humanos.