Declarará hoy constitucional el impuesto empresarial

La Corte negará 40 mil amparos por IETU

Artículos segundo y tercero del gravamen violan irrectroactividad.
  • 2010-02-09•Negocios

Los ministros abordaron el tema de la irretroactividad sobre la abrogación y pago del impuesto.
Los ministros abordaron el tema de la irretroactividad sobre la abrogación y pago del impuesto. Foto: Sara Escobar/Archivo

La ley del impuesto empresarial a tasa única (IETU) será declarada este martes oficialmente constitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por lo que negará el amparo a casi 40 mil empresas que impugnaron dicho gravamen aprobado por el gobierno federal en 2007 y que entró en vigor el 1 de enero de 2008.

El Pleno de la Corte finalizó este lunes la revisión del caso, al declarar en votación nominal, la constitucionalidad de los últimos dos artículos que le faltaban por discutir, decisión que representa una victoria para la Federación porque no devolverá casi cien mil millones de pesos a la compañías que se ampararon.

Como trámite, la Corte resolverá este martes diez juicios más, que servirán de base para que tribunales inferiores dicten su resolución en el mismo sentido.

Ayer, los ministros abordaron el tema de la irretroactividad sobre la abrogación y pago del impuesto al activo pendiente de recuperar, así como la desaparición de beneficios fiscales que existían en dicha ley.

Los quejosos argumentaron que el IETU, en especial por lo que hace a sus artículos Segundo y Tercero Transitorios, viola el principio de irrectroactividad contenido en el artículo 14 de la Constitución, en virtud de que no considera que los contribuyentes del impuesto al activo tienen un derecho adquirido, consistente en poder solicitar la devolución de dicho tributo efectivamente pagado durante los diez ejercicios anteriores, hasta por el monto del excedente del impuesto sobre la renta del ejercicio correspondiente.

El otro tema abordado tiene que ver con la mecánica para la devolución del impuesto al activo pendiente de recuperar.

Las empresas señalaron que el artículo Tercero Transitorio del IETU viola la garantía de proporcionalidad tributaria a que se refiere la fracción IV del numeral 31 de la Carta Magna, toda vez que limita el derecho a solicitar la devolución del cien por ciento del impuesto al activo de los diez ejercicios anteriores.

También impugnaron que el párrafo quinto del citado artículo transgrede la garantía de proporcionalidad tributaria, al disponer que en caso de no ejercer el derecho a solicitar la devolución del impuesto al activo pendiente de recuperar en el ejercicio fiscal que corresponda, tal beneficio no podrá hacerse posteriormente.

Sin embargo, la Corte declaró que esos argumentos eran infundados y, por ende, los declaró constitucionales.

México • Rubén Mosso