República laica, en la Constitución
Roberto Blancarte
El artículo 40 de nuestra Constitución, hasta ahora, afirma lo siguiente: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”. El pasado 3 de febrero, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó una reforma que, de prosperar, agregará la palabra “laica” al texto. Aunque es sólo una pequeña palabra, el concepto tiene un peso enorme, por su trascendencia cultural, social y política. En realidad, los legisladores no están introduciendo un elemento nuevo en nuestro orden social. Han únicamente reafirmado un principio establecido implícitamente en nuestra Constitución, desde la introducción de las Leyes de Reforma, elaboradas en 1859 e introducidas en la Carta Magna en 1873. Incluso la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público sostiene, desde que fue publicada en julio de 1992, en su artículo 3º, que “el Estado mexicano es laico” y que “ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en la relativo a la observancia de las leyes, conservación del orden y la moral públicos y la tutela de derechos de terceros”. Esta última frase no es, sin embargo, una definición del mismo, sino un enunciado sobre sus alcances.
La iniciativa original, si es que se le puede llamar así a la que finalmente se retomó la semana pasada, pretendía cubrir este expediente, introduciendo también algunos cambios en al artículo 130 de la Constitución, agregando el “principio histórico de laicidad” al de la separación del Estado y las Iglesias, ya estipulado desde las reformas de 1992. Pero también y sobre todo, definiéndolo de la siguiente manera: “El Estado mexicano, cuya legitimidad política proviene de la soberanía popular, asume el principio de laicidad como garante de la libertad de conciencia individual de todos los ciudadanos y ciudadanas y, en consecuencia, de los actos que de ésta se deriven. Garantiza también la autonomía de sus instituciones frente a las normas y convicciones religiosas o filosóficas particulares, así como la igualdad de todos ante la ley, independientemente de las convicciones y creencias, individuales o colectivas de cada quien”.
No es por azar ni accidente que la iniciativa mencionada, presentada en la legislatura pasada y a la que un servidor contribuyó a redactar, fue promovida inicialmente por tres diputadas (Elsa Conde, del Partido Socialdemócrata; Martha Tagle, del Partido Convergencia; y Rosario Ortiz, del PRD). Tampoco es extraño que la iniciativa inmediatamente encontrara eco y adhesiones entre otros diputados y diputadas de todos los partidos, incluidos por supuesto el PRI y el PAN. El centro de esta definición gira alrededor de los tres elementos que los especialistas hemos identificado en los Estados laicos: el respeto a la libertad de conciencia de los individuos, la autonomía de lo político frente a lo religioso y la igualdad de todos ante la ley, así como la no discriminación. La garantía de la libertad de conciencia se erige en particular en las sociedades modernas como la razón de ser del Estado laico. Surge hace algunos siglos para establecer el derecho de cada quien a creer en lo que quiera (lo que incluye no creer), pero también a actuar en consecuencia. A partir de ello las personas pueden no solamente tener la religión o confesión de su preferencia, con la garantía de no ser molestados por ello, sino también la de decidir, precisamente, de acuerdo con su conciencia, lo que quieren hacer, siempre y cuando, por supuesto, no afecten el orden público o los derechos de terceros. La libertad de conciencia se ha erigido entonces, desde hace ya muchos años como la libertad primordial, que cubre otras libertades, como la de religión, la de no creer, la de convicción, la de expresión, la de prensa, la de cátedra, la de investigación, la de decidir sobre lo que sucede en su propio cuerpo y muchas otras.
De esa manera, la iniciativa presentada en la legislatura pasada y retomada la semana pasada, en el fondo no hacía más que recuperar muchas otras iniciativas similares y que confluyen en la necesidad de agregar el concepto de laicidad a la Constitución. El dictamen y exposición de motivos recupera en consecuencia muchos de los elementos antes mencionados, incluyendo algunos de los mencionados en el libro de un servidor: Para entender el Estado laico (Nostra Ediciones, 2008). Pero más allá de esta iniciativa, es importante mencionar que su redacción y defensa ha permitido articular una nueva organización denominada “República laica”, en la que participan, además de las legisladoras mencionadas, connotadas personalidades, como la senadora María de los Ángeles Moreno y la ex diputada Beatriz Pagés, pero también organizaciones de creyentes, civiles, evangélicas, católicas, o agnósticas. Todo esto no es, en el fondo, más que un reflejo de la voluntad expresa de la gran mayoría de los mexicanos que desea reafirmar la importancia de un Estado laico en estas épocas que el oscurantismo amenaza nuestras libertades.


