No se pagó en tiempo y forma un adeudo por más de dos millones de dólares

Pierde su edificio el Gremio Alijador

El inmueble se adjudicó en favor de José Cassab Cherem, un empresario de la Ciudad de México, quien había otorgado el crédito.
  • 2010-02-09•Locales

El inmueble ubicado en calle Isauro Alfaro y Madero, es parte del paisaje citadino de Tampico.
El inmueble ubicado en calle Isauro Alfaro y Madero, es parte del paisaje citadino de Tampico.

Tras incumplir el pago de una deuda por más de dos millones de dólares, el Gremio Unido de Alijadores (GUA) perdió su edificio emblemático, mismo que había sido ofrecido en garantía. El inmueble pasó a ser propiedad del empresario José Cassab Cherem, quien promovió el juicio ejecutivo mercantil bajo el expediente 877/2006, resuelto a su favor por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil en Altamira.

De acuerdo a una investigación de Telediario, y con base en copias documentales del caso, los representantes del GUA no dieron cumplimiento a un convenio de transacción judicial celebrado el 13 de diciembre de 2006, en los términos pactados. Por tal motivo habría quedado adjudicado a favor de Cassab Cherem, el edificio Alijadores.

La adjudicación judicial fue protocolizada por el Notario Público Número 113, Leonardo Corona, e inscrita con fecha 6 de mayo de 2009, en el Volumen número 983, acta 19, 293. Los antecedentes del caso, se remontan al 30 de noviembre de 2006, cuando José Cassab presentó una demanda inicial contra el GUA, reclamando el pago de 200 mil dólares otorgados mediante un pagaré.

El 13 de diciembre del mismo año, Cassab se reunió con Ramón Martínez, Víctor Manuel Contreras y José Cedillo, en su carácter de presidente, secretario y tesorero del Consejo de Administración del GUA. Acordaron entonces un convenio de transacción judicial para dar por terminado el juicio en cuestión, pidiendo al Juez la aprobación del mismo y que se elevara a la categoría de cosa juzgada.

Se estipuló en las cláusulas, que los directivos del Consejo de Administración reconocían que el GUA debía a Cassab 200 mil dólares, por lo que se constituían como fiadores y se contrataría un nuevo crédito, ahora por la cantidad de 1 millón 973 mil 275 dólares. Cantidad que el empresario otorgó al GUA al ratificarse dicho convenio en presencia judicial y declararse cosa juzgada. El monto total del adeudo una vez renovado, sería de 2 millones 173 mil 275 dólares, suma que cubriría el GUA mediante 42 amortizaciones mensuales que empezarían a correr el 15 de enero de 2007 y terminarían el 15 de junio de 2010.

Las partes aceptaron que si se incumplían seis amortizaciones consecutivas de capital, la propiedad pasaría a ser única y exclusivamente de José Cassab, quien la adquiriría y se la adjudicaría como parte del valor que le debiera el GUA en el momento del incumplimiento.

En ese caso, Cassab Cherem podía solicitar al juez, que sin mayor trámite se remitieran copias certificadas del expediente a un notario público, a fin de protocolizar las constancias correspondientes y necesarias para obtener el título de propiedad en su favor, del inmueble dado en garantía. El juez firmaría la escritura de adjudicación correspondiente, en rebeldía y/o por autorización de la parte deudora.

En virtud de que el acuerdo de voluntad plasmado en el convenio era lícito, se declaró cosa juzgada. El 11 de enero de 2007, se giró el oficio 38 del Juzgado Sexto Civil, dirigido al titular del Registro Público de la Propiedad, a quien ordenó hacer la inscripción del embargo sobre el bien propiedad del GUA, a efecto de garantizar el pago de 2 millones 173 mil 275 dólares. Fue el 8 de octubre de 2008, cuando José Cassab manifestó que el GUA y sus fiadores incumplieron los pagos estipulados en tiempo y forma.

Por tal motivo, solicitó al Juzgado requerir al GUA y sus fiadores, emplazándolos a que en cinco días comprobaran haber hecho los pagos, o se iniciaría la ejecución forzosa del convenio judicial en todos sus términos. El 10 de febrero de 2009, el empresario planteó que como los demandados no demostraron haber pagado dentro del término concedido, se remitieran copias certificadas de todo lo actuado en el expediente, a la Notaría a cargo de Leonardo Corona.

Lo anterior, para que protocolizara las constancias a favor del actor respecto al inmueble dado en garantía, en la cláusula cuarta del convenio judicial, cuya escritura debía firmar el titular y el secretario de acuerdos del Juzgado, en rebeldía y/o por autorización de la parte deudora, conforme a lo pactado.Todo ello se solicitó y concedió, no obstante que el GUA promovió un incidente legal para defenderse, pues este último no procedió. El 16 de febrero de 2009, el Juzgado acordó enviar copias certificadas de todo lo actuado al notario público.

Mediante oficio 547 del 28 de abril de 2009, la Juez y Secretaria de Acuerdos remitieron al notario el legajo de copias certificadas de todas las constancias derivadas del expediente 877/2006, a fin de que llevara a cabo la protocolización y tiraje de las escrituras correspondientes en rebeldía de la parte demandada.

El 6 de mayo de 2009, el Notario Público Leonardo Corona protocolizó las constancias procesales, asentando que en virtud de que los demandados no dieron cumplimiento al convenio de transacción judicial celebrado el 13 de diciembre de 2006, quedó adjudicado a favor de Cassab el edificio.

Cristina Gómez