La violencia contra las mujeres
2009-11-09•Todas
El 25 de noviembre se conmemorará en todo el mundo el Día Internacional Contra la Violencia hacia las Mujeres. Alrededor de esta fecha emblemática se realizan diversas actividades tendientes a revisar los avances y los retrocesos en el desarrollo libre e integral de las mujeres y de las niñas y el impacto que de una u otra manera tiene cualquier tipo de violencia hacia la mujer esgrimida por su condición de género y que se considera un obstáculo para el ejercicio de sus derechos humanos. Tener una vida libre de violencia es requisito indispensable e ineludible para el ejercicio pleno de estos derechos y para lograr la igualdad sustantiva y efectiva entre mujeres y hombres.
En el contexto americano se ha aprobado el tratado de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, también conocido como la Convención Belem Do Para. Por el contexto del pacto federal y por la configuración del marco jurídico mexicano, es indispensable que los tratados se armonicen a la legislación mexicana, ya sea en el ámbito federal o en el ámbito local o en ambos, de tal forma que los preceptos de los tratados que aprueba nuestro país formen parte intrínseca y explícita del marco jurídico para su efectividad. Es importante señalar que por falta de determinación constitucional de la jerarquización de los tratados ha suplido con una tesis la SCJN esta definición jerárquica que los ha ubicado por dejado de la Constitución federal, por lo tanto es indispensable que los preceptos de los tratados bajen o se armonicen en todo el marco jurídico mexicano para lograr su plena vigencia legal.
La experiencia nos ha demostrado que los jueces no invocan ningún tratado aun cuando estén, por esa tesis, por encima de toda la legislación secundaria, tanto federal o local. El tema de la ubicación constitucional de los tratados sigue siendo un pendiente legislatura tras legislatura. Su impedimento es que no se quiere, por parte de algunos partidos políticos, ubicar a los tratados por encima de la Constitución, como se debe, para evitar la contradicción de que en determinado caso no tengan una verdadera efectividad frente a la legislación mexicana, y esto deriva en una incongruencia del Estado parte, en el contexto del Derecho Internacional.
Diversas encuestas evidencian que la violencia que sufren las mujeres en nuestro país alcanza a cuando menos un tercio de la población femenina. Sin embargo, hace falta que las mismas encuestas, sobre todo las que se realizan con mayor rigor, puedan demostrar las diversas modalidades de la violencia de género que sufren las mujeres durante todo su ciclo de vida y que están señaladas en la Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Ley General) vigente desde el 2 de febrero de 2007.
Hay una constante preocupación respecto de la violencia en el contexto de las relaciones personales. La violencia doméstica o familiar, o intrafamiliar (sic) como la definen algunos preceptos legales en algunas entidades, causa reacciones sobre todo porque trata las relaciones interpersonales o en el ámbito familiar; es la violencia que se padece contra las mujeres por parte de sus parejas o ex parejas, o contra algunos miembros de las familias que se encuentran en desventaja por su edad o incapacidad. Ahora hemos encontrado encuestas que incluso nos demuestran la violencia en el noviazgo.
Por estas circunstancias, en la exposición de motivos de la Ley General se especifica que las leyes de violencia intrafamiliar o familiar o doméstica que ya existen en las entidades federativas no deben ser derogadas o abrogadas para dar lugar a la ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia que es estructural y que deben aprobarse en función de lo que establece el artículo octavo transitorio de la Ley General, que además mandata que se revise todo el marco jurídico de cada entidad para que el Congreso respectivo reforme todos los preceptos que se contravienen con la ley.
La violencia contra las mujeres es perpetrada por su condición de género; las mujeres pueden padecer violencia psicológica, física, patrimonial, económica y sexual, incluso algunas legislaciones locales especifican tipos de violencia contra los derechos sexuales y reproductivos o el tipo de violencia feminicida (como la del DF). La violencia de género tiene distintas modalidades: la violencia familiar, la violencia laboral y docente, la violencia en la comunidad, la violencia institucional y feminicida.
La modalidad de violencia feminicida es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres producto de la violación de sus derechos humanos, tanto en el ámbito público como en el privado, y que se conforma por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado, y puede culminar en homicidio y en otras formas de muerte violenta de mujeres y niñas. La Ley General establece la alerta de violencia de género como el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.
Una pregunta inherente respecto de la violencia esgrimida por un agresor o victimario que tiene o tuvo alguna relación personal con la víctima/sobreviviente, es que ¿acaso esas personas son diferentes en otros ámbitos que no sean los personalísimos? Si la violencia de género es constitutiva de violación a los derechos humanos de las mujeres de todas las edades y deriva de la relación desigual entre mujeres y hombres, entonces por qué una persona que asume una relación de poder en el ámbito familiar, que considera a las mujeres como objeto, las cosifica y las discrimina en sus relaciones familiares, ¿por qué tendría que ser diferente en su vida pública como empleador, compañero de trabajo o de estudio, servidor público, o simplemente se encuentre en cualquier espacio público? No es diferente, sigue observando a las mujeres como macho y de manera superior: las mujeres son objetos, cosas, las denigra y las discrimina porque la construcción biosocial que ha tenido desde que nace le determina a ver a las mujeres desde el espacio de la construcción patriarcal, todas las instituciones que le han formado androcéntricamente contribuyen a que observe, trate y se relacione con las mujeres como si fuera superior.
Las políticas públicas deben identificar esta realidad para que se modifique, es necesario educar de manera diferente y es necesario reeducar a las y los adultos para que tengan presente que si violan la ley hay una reacción que la propia ley establece. Por esta razón es importante que todas las leyes locales que se han aprobado pongan en funcionamiento los sistemas estatales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y se empiece a ver los beneficios de las acciones gubernamentales para cumplir el objeto de las nuevas leyes.
Debe seguirse impulsando los cambios estructurales en la legislación local que garanticen evitar la esquizofrenia de tener leyes contra la violencia hacia las mujeres, para la igualdad, contra la trata de personas, para prevenir y erradicar la discriminación, para la protección de los derechos de las niñas y las adolescentes, y por otro lado sólo realizar algunas reformitas a los códigos y leyes, manteniendo en lo general preceptos denigrantes y peyorativos. Éste es el reto en la siguiente etapa: constituir el estado de derecho que requerimos
las mujeres.






