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Justicia alternativa y perversión política

Escáner

Jaime Ramírez Yáñez

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  • 2009-11-04•Acentos

Ante la serie de adecuaciones que los legisladores actuales pretende hacer a la iniciativa de ley para la creación del Instituto de Justicia Alternativa, mismas que tienen un sabor a perversidad política, es necesario recordar cómo es qué nació la idea para crear este organismo y cuáles son su finalidades.

El 8 de marzo de 2006, el entonces presidente de la Comisión Legislativa de Justicia en el Congreso local, el diputado Javier Hidalgo y Costilla, dio a conocer los resultados de los siete foros regionales que organizó esta instancia en los que se presentaron alrededor de 250 ponencias y participaron aproximadamente 1,500 personas, para exponer el tema.

En esa ocasión el legislador señaló que del concentrado de estas participaciones dieron origen al anteproyecto de ** Ley de Justicia Alternativa y del órgano para aplicarla.

Hidalgo y Costilla precisó que el concepto de justicia alternativa englobaba la posibilidad de que los ciudadanos puedan conciliar y resolver de manera gratuita los conflictos en materia civil, penal –sólo de querella de parte o reparación del daño– mercantil y familiar sin la intervención de un juez y sin acudir a abogados.

Insistió en que los principios que regían la idea de justicia alternativa eran: voluntariedad, es decir que sólo la utilizarían los que así lo deseen y que en cualquier momento podrían declinar de continuar con este procedimiento; confidencialidad, que no se dejaba un precedente de las actuaciones y que había obligación de las partes de la secrecía; accesibilidad, todos podrían utilizarla.

En su momento el diputado aclaró que a través de la instancia judicial el procedimiento sería sencillo, ágil, económico y flexible, “en donde un mediador escuchará de manera individual a las partes involucradas y posteriormente de manera conjunta, para finalmente celebrar un convenio.

“Aspecto importante es que no habrá términos con materia judicial y los involucrados no estarán sujetos a formalidades como en los juicios contenciosos”.

De esta forma, en el planteamiento original de la creación del Instituto de Justicia Alternativa está asentado que será un organismo autónomo, tanto en el aspecto técnico como de funciones, pero –ojo– será dependiente del Poder Judicial; estará conformado por un Presidente, al que se le pedirán los requisitos de un magistrado, un secretario técnico y tres directores: de Medios Alternativos de Justicia, de Certificación y del área Administrativa.

El legislador expuso que en el interior del estado se instalarían Centros de Mediación Regionales que estarían a cargo de directores regionales, quienes –súper ojo– tendrían que reunir los requisitos equiparables a los que se necesita para ser juez.

Hidalgo y Costilla insistió en que los mediadores, árbitros o conciliadores, “tendrán que estar especializados según la materia que atiendan, además de que deberán obtener la certificación que el Instituto de Justicia Alternativa otorgará anualmente por medio de un curso y la evaluación de sus conocimientos y su perfil, es decir –mega ojo– el hecho de haber sido diputado y presidente de la Comisión de Justicia no es un aval suficiente para ingresar a la instancia, mucho menos para presidirla.

Sobre los tipos de mediadores, el diputado explicó que eran dos: públicos y privados, “el primero será aquel que brinde sus servicios en el centro de mediación regional o en el instituto, y los privados serán aquellos abogados, ingenieros, trabajadores sociales, etc… que quieran desempeñar esta actividad, previa certificación”.

Al abundar sobre el procedimiento, Hidalgo y Costilla explicó que la conclusión de un conflicto podría darse en una sola sesión y como máximo la ley determina tres meses para emitir una resolución final, aunque en casos excepcionales se podría ampliar hasta un mes más.

Asimismo precisó en esa ocasión que una vez conformado el instituto o las sedes regionales éstas tendrían facultades de elevar los convenios a categoría de sentencia ejecutoriada, es decir que ya no se admitirán otros recursos y la resolución será definitivamente para una de las partes.

En este contexto, y aquí viene una de las partes importantes, que en caso de haber incumplimiento –en cuanto a la sentencia dictada– las partes podrían acudir al Supremo Tribunal de Justicia o a los juzgados para que se lleve a cabo en forma coactiva el cumplimiento de las prestaciones, es decir, –y ojalá lo entiendan los diputados albiazules– procesalmente el instituto no podría ser una instancia separada y análoga del órgano superior de justicia en el estado.

Este proyecto de ley ciertamente no vació con una intención política sino de beneficio para los ciudadanos. Es un trabajo en el que participaron jueces, magistrados, colegios de abogados, maestros investigadores y ministerios públicos.

Sería una verdadera lástima que se pervirtiera en el afán de beneficiar a un grupo político y que la instancia terminara peor que la tremenda corte –ojísimo, la cubana–.

jramirezy@mexico.com