El decreto versus la Constitución
Ricardo Monreal Ávila
El SME ha decidido abandonar la mesa de diálogo instalada en la Segob porque ahí las posturas son inamovibles: el gobierno señala que el decreto de extinción es irreversible, mientras el sindicato reitera que su demanda de derogación del decreto es irrenunciable.
Al SME y sus aliados le quedan la presión en la calle, el juicio de amparo y la controversia constitucional. Los recursos del gobierno, por su parte, son la policía, el ejército y la presión para avanzar en la liquidación de los trabajadores. Esto significa que tendremos por largo tiempo un conflicto más en las calles, un nuevo frente político abierto y una guerra más en curso, como si no fueran suficientes las que agobian la vida pública en este momento.
La ruta de la controversia constitucional no es desdeñable en absoluto, por más que las decisiones de la SCJN en este ámbito sean a su vez controversiales, como lo hemos visto en las últimas decisiones en este ámbito. La semana pasada se aprobó en la Cámara de Diputados una comisión plural especial para analizar la posibilidad de promover este recurso ante la Suprema Corte. El PAN, de inmediato, dio su apoyo, con un argumento revelador: “la decisión de la Corte revestirá de plena legalidad el decreto de extinción del presidente Calderón”. Es decir, para los mismos legisladores del PAN, la decisión presidencial carece de legalidad y legitimidad plenas, por lo que es necesario que la Corte enmiende y subsane las inconsistencias de origen con un fallo inapelable.
El gobierno y su partido presuponen que la Corte no sólo fallará a su favor, sino que corregirá los yerros e inconsistencias cometidos por los abogados del Ejecutivo en su decreto de extinción. Veremos si los ministros hacen el papel de “mozos de estribo” que ridículamente les pretende asignar el gobierno o si realmente hacen valer la Constitución y las garantías individuales y sindicales allí contenidas.
Por ejemplo, necesitamos que la SCJN nos diga si es válido utilizar primero la fuerza pública en apoyo a un decreto y luego publicar dicho documento. La ocupación policiaca y militar de las instalaciones del LFC se dio con tres horas de antelación a la publicación del decreto de extinción.
Se necesita que la Suprema Corte nos diga si es posible que una empresa del Estado mexicano, creada por un mandato del Congreso, puede a su vez ser desaparecida por una decisión unilateral del Ejecutivo, sin consultar ni tomar en cuenta al Legislativo. Es decir, si el Ejecutivo es mandatario en esta materia o es un mandante autónomo e independiente de la representación legislativa nacional.
Necesitamos que la SCJN nos ilustre desde cuándo el titular del Ejecutivo federal tiene facultades, atribuciones y competencias para legislar, mediante un decreto administrativo, lo concerniente a la generación de energía eléctrica. De acuerdo con el artículo 73, fracción X, de la Constitución es facultad exclusiva del Congreso “legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123”.
El artículo 5 de la Constitución señala que “nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial”. ¿Dónde está la autorización de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para dar por terminada la relación laboral entre LFC y el SME, por su manifiesta incosteabilidad económica, tal como lo mandatan la Constitución y la Ley Federal del Trabajo (artículo 435, fracción III)?
Necesitamos que la Corte nos diga si el echar a la calle a 45 mil trabajadores y empleados mediante el uso de la fuerza pública no contraviene el precepto constitucional quinto, el cual señala que “a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”.
Y así podríamos seguir enlistando las violaciones a la Constitución por parte de un decreto cuyo objetivo es la extinción de un sindicato políticamente incómodo y no, de manera central, la mejoría en la prestación de un servicio público estratégico.
La intervención de la Suprema Corte en este diferendo será determinante, no sólo para evitar que la estabilidad política y social entre en una fase de descomposición irreversible, sino para saber, de una vez por todas, si el “haiga sido como haiga sido” (es decir, el atropello y el abuso de autoridad) se ha consagrado como política pública de Estado o si hay un Poder Judicial autónomo capaz de detener la conversión del “Ogro Filantrópico” en Ogro Exterminador de sindicatos y empresas públicas.


