Delito grave, todas las formas de trabajo infantil

Es indispensable que se establezcan procedimientos para la aplicación de la justicia de manera efectiva, eficiente y transparente.
  • 2009-10-12•Todas

Foto: Lucy Nicholson / Reuters

Todas las formas de trabajo infantil son consideradas ilícitas y se les configura como trata de personas. En México la trata de personas menores de 18 años, o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o no pueden resistirlo, se considera delito grave y se persigue oficiosamente. Lograr que este cambio se inscribiera en el título octavo del Código Penal Federal y en la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, así como en algunos códigos penales locales, ha constituido un avance que permitirá cambios trascendentales a favor de los derechos humanos de la niñez, la adolescencia y de las mujeres.

Es indispensable que se establezcan procedimientos para la aplicación de la justicia de manera efectiva, eficiente y transparente; es imprescindible que a la vez se inscriban las acciones gubernamentales de manera coordinada y en coadyuvancia en los tres órdenes de gobierno para que incidan en una política integral, realmente comprometida e implementada prioritariamente para detener y para erradicar estas prácticas que laceran la vida de las víctimas de manera irremediable; los daños son dramáticos e irreparables cuando la trata se inscribe en la explotación sexual contra mujeres, niñas y niños, o la extirpación de órganos.

El anterior enunciado está inscrito en una especie de buenos deseos, se expresa en buena fe y una correcta pretensión de lo deseable, como si en realidad el solo hecho de desear que todo se haga bien por parte de las autoridades, los resultados serán ejemplarmente correctos. Pero la realidad nos indica que no es así.

Ni hemos dejado claro ante nuestros vecinos del norte que para nosotros no es lo mismo trata que tráfico de personas y permitimos con nuestro silencio diplomático que a nuestros connacionales, hombres, mujeres y jóvenes se les criminalice cuando son deportados por las autoridades de migración estadounidense.

Tampoco hemos hecho lo suficiente para aprovechar los convenios de cooperación policiaca y de investigación internacional sobre la delincuencia organizada, que lo mismo hace de las suyas en Cancún y en un santiamén levantan el vuelo hoy en la tarde y mañana aparecerán en Puerto Vallarta; o en Jamaica o en Brasil o en Tailandia; cualquier lugar, sea centro turístico, playas paradisiacas, parques metropolitanos, centros de trabajo o zonas laborales ilegales, siempre tendrán un cometido común: la nula o escasa vigilancia de las autoridades derivada de la corrupción y la impunidad, porque no son consideradas las acciones contra estas fechorías de manera prioritaria, entre otras cuestiones por la confluencia del poder político y el poder económico derivado de los formidables lucros de este negocio ilegal.

El problema de la migración hacia Estados Unidos se ha agudizado por la necesidad de trabajo en los países latinoamericanos y la demanda acuciosa de mano de obra que siempre será más barata por la situación de ilegalidad de las y los migrantes sin papeles oficiales, además se ha agravado por el riguroso y restrictivo cierre de la frontera a partir del 11 de septiembre de 2001. Lo que ha sido una demanda de empleo, se ha convertido en una situación de enormes riesgos, especialmente para las mujeres que buscan trabajo o van tras sus parejas; de las niñas y los niños que igualmente van tras su padres y madres, todas estas personas están en riesgo y pueden caer en manos de las bandas de tratantes de personas.

Los diversos delitos de trata de personas menores de 18 años, además de la explotación sexual comercial infantil, o la extirpación de órganos, tejidos o componentes; lo configuran también la explotación laboral, los trabajos forzados, los trabajos que ponen en riesgo su salud, la participación en conflictos armados, la mendicidad forzada, la servidumbre forzada y la entrega en matrimonio o no, de una niña o adolescente a cambio de dinero o en especie por su familia, a otra persona o grupo de personas, son constitutivas de una comisión de delito grave.

Una de las formas de servidumbre humana que es invisible, permisible y en general se actúa frente a ella con una doble moral es el trabajo doméstico infantil (TDI). En México, según datos de algunas organizaciones de derechos de la niñez, hay más de un millón de niñas y adolescentes trabajando en casas como trabajadores domésticas. Parte de los sufrimientos, además de la explotación que se practica contra ellas, están inscritos en diversas formas inhumanas y degradantes, peyorativas y discriminatorias: son las nuevas formas de esclavitud humana. A estas chicas, que van a las zonas urbanas de las ciudades desde el campo y las zonas étnicas, se les conoce como las “chachas”, “gatas”, “muchachas”, “sirvientas”, “inditas”, “criadas”, entre otros epítetos considerados socialmente normales. Este trato desigual y de explotación de estas niñas, quienes prestan sus servicios como trabajadoras domésticas violentando la Constitución porque son menores de 14 años, y las que son mayores de 14 años trabajan más de las seis horas permitidas por la ley, por supuesto no estudian y trabajan muchas de ellas hasta 15 horas al día sin descansos; además de barrer, trapear, etc., también planchan, lavan la ropa de esa familia, son las nanas de las personas pequeñas, cocinan y en muchísimos hogares no comen la comida que hacen. No se puede dar crédito a los sentimientos que provoca que estas niñas cocinen y no prueben esa comida. Para rematar, es bien conocido el acoso sexual por parte de muchos patrones y de sus hijos varones y la permisividad por parte del resto de la familia.

El trabajo doméstico infantil es un mal silencioso. Metido en las estructuras sociales de hogares que practican los peores tratos contra personas que sufren muchas discriminaciones por su color de piel, su raza, su pobreza. Es una de las peores formas de trabajo infantil y es la punta de la pirámide de la desigualdad social y de la discriminación por condición cultural. Como es una actividad realizada por niñas y adolescentes realmente marginales, en donde muchos de los casos no terminaron la primaria o la secundaria, su salida de sus hogares significa un ilusorio aliciente económico. Sólo cuando las jóvenes se emancipan y logran hacer de su trabajo una profesión, ayudan modestamente a su familia para que sus hermanos y hermanas más pequeños puedan seguir estudiando. Siguiendo el buen ánimo del comienzo de mis letras, se esperaría que las y los integrantes de la nueva legislatura en la Cámara de Diputados se apresten a desempolvar las iniciativas de reforma a la Ley Federal de Trabajo para adicionar los capítulos sobre las trabajadoras domésticas, las trabajadoras de la maquila y para la protección del trabajo de las y los adolescentes.

Angélica de la Peña