Resolución de la Corte

Constitucional, gravar las casas de apuestas

  • 2009-09-03•Política

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional gravar la prestación de los servicios de realización de juegos con apuesta y sorteos, esto al negar un amparo a dos empresas dedicadas a ese ramo.

Los ministros determinaron negar la protección de la justicia a las compañías Integradora Entretenimiento de México, Promotora de Inversión de Capital Variable, así como a la Administradora Mexicana del Hipódromo, quienes promovieron un amparo alegando la inconstitucionalidad de los artículos 2, fracción II, inciso B) y 27, último párrafo, de la ley del impuesto especial sobre producción y servicios.

En la sesión, se enfatizó que el Congreso sí tiene facultades para legislar en la materia, porque el artículo 73, fracción XXIX, inciso 5, de la Constitución, sólo contiene un catálogo enunciativo pero no limitativo de los tributos que en forma exclusiva puede imponer la Federación con participación de los estados.

El IEPS, abundaron, constituye un gravamen indirecto y, dado su naturaleza, es trasladable tratándose de juego con apuesta y sorteos.

Además, los ministros resolvieron constitucional el trato diferenciado que se aplica a las empresas dedicadas a la prestación de estos servicios, pues señalaron que no puede darse el mismo tratamiento fiscal a quienes, aun desarrollando una actividad similar, no lo hacen con fines preponderantemente lucrativos, tales como las instituciones de asistencia o beneficiencia, entre otras.

México • Rubén Mosso