En sesión extraordinaria, también avala control a coaliciones y observadores
Aprueba el IEPC reglamento para fiscalizar a los partidos
El Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco aprobó por unanimidad este viernes, en sesión extraordinaria, el reglamento para la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, a propuesta del Órgano Técnico del IEPCT.
El documento consiste en regular el registro contable de los ingresos y egresos de los partidos políticos y agrupaciones políticas; emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los institutos políticos y agrupaciones políticas; además deberá vigilar que los recursos de los partidos y agrupaciones políticas tengan origen lícito; así también recibirá los informes trimestrales y anuales, así como los de gastos de precampañas; de igual manera, revisará los informes de ingresos y gastos que le presenten las agrupaciones políticas estatales y las organizaciones de observadores electorales.
En el reglamento se especifica que todos los ingresos en efectivo que reciban los partidos políticos, deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre del mismo, que serán manejadas mancomunadamente por quienes autorice el encargado del órgano interno de cada uno de ellos y los cuales deberán informar al Órgano Técnico de la apertura de las cuentas a más tardar a los cinco días siguientes a la firma del contrato respectivo, expedido por la institución de banca privada.
Los partidos deberán acreditar el origen de todos los recursos depositados ante la autoridad electoral local y no podrán recibir aportaciones o donativos en efectivo provenientes de sus militantes y simpatizantes superiores a la cantidad equivalente a mil 500 días de salario mínimo dentro del mismo mes del calendario.
Asimismo, el Consejo Estatal aprobó por unanimidad el reglamento para la fiscalización de los recursos de los partidos políticos que formen coaliciones.
El documento será de observancia general para todos los partidos políticos y sus candidatos, registrados o acreditados ante el IEPC que formen coaliciones y aplicará para las campañas y procesos electorales ordinarios y extraordinarios.
El objetivo del reglamento es regular el registro contable de los ingresos y egresos de los partidos políticos que formen coaliciones, las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de los recursos y establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que presenten, en los términos y para los efectos de lo establecido en el artículo 9, apartado C, fracción I, inciso h), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y el Título Cuarto denominado Régimen Financiero de la Ley Electoral del Estado de Tabasco.
Catálogo de cuentas
De acuerdo con el reglamento, los registros de ingresos, tanto en efectivo como en especie que las coaliciones utilizarán para el sufragio del gasto de sus campañas, deberán ser ingresados primeramente a cualquiera de los partidos que la integren, de igual forma serán registrados contablemente en los catálogos de cuentas de cada partido y estar sustentados con la documentación correspondiente expedida por el partido, en términos de lo establecido por la Ley y el Reglamento de Partidos.
Asimismo, se estableció que para el manejo de los recursos, el órgano interno de la Coalición deberá abrir una cuenta bancaria que será manejada mancomunadamente conforme al convenio de Coalición, a nombre del Partido Responsable.
De igual manera, el Consejo Estatal del IEPCT aprobó el el reglamento para la fiscalización de los recursos de las organizaciones de observadores electorales, a propuesta del Órgano Técnico de Fiscalización del IEPCT.
Este reglamento tiene como objetivo establecer los lineamientos y formatos a los que deberán sujetarse las Organizaciones u Asociaciones de Observadores Electorales en la rendición de sus informes.
Todos los ingresos que reciban en efectivo las Organizaciones de Observadores por cualquier modalidad de financiamiento, deberán estar a nombre de la Organización de Observadores. Los estados de cuenta respectivos deberán ser presentados al Órgano Técnico junto con su informe.
Asimismo, los ingresos provenientes de integrantes o asociados de la Organización de Observadores, estarán conformados por las aportaciones o donativos en efectivo realizados de forma libre y voluntaria por personas físicas con residencia en el país, los cuales deberán ser depositados en la cuenta bancaria.
En cuanto a los egresos que realicen las organizaciones de observadores, éstos deberán estar vinculados exclusivamente con las actividades relacionadas en forma directa con la observación electoral y se deberá elaborar una relación de todas aquellas personas que recibieron recursos para el desarrollo de su actividad como observador electoral, señalando el monto total que percibió cada una de ellas, así como la documentación comprobatoria correspondiente.


