Inicio

online

El tema, los plazos de precampañas y la coalición opositora

Reacciones encontradas en el IEPC por resolutivo del Trife

Para el consejero Antonio Ponce, se debe entrar en el estudio del asunto, aunque Juan Correa considera que ya es cosa juzgada
  • Enviar Nota
  • Imprimir
  • 2009-07-03•Tabasco

La controversia, derivada de un error de procedimiento en el IEPC.
La controversia, derivada de un error de procedimiento en el IEPC. Foto: Gilberto Villasana

Mientras que para el consejero electoral Antonio López el dictamen emitido por la Tercera Sala Regional Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Xalapa, Veracruz, emitida este miércoles, ordena entrar a estudio la consideración de validar todavía la procedencia de coalición del PRD, PT y Convergencia, denominada ‘Por el bien de todos salvemos a Tabasco’; en su caso Juan Correa López consideró que dicha instancia jurisdiccional confirmó que la no procedencia de dicha alianza de partidos de izquierda es cosa juzgada, de manera que queda sin efecto.

Ponce López explicó que la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPCT) envió un oficio a los tres partidos políticos que se habían coaligados, pero que por lo señalado por el Tribunal Electoral no se había emitido un acuerdo al respecto para que se resolviera respecto al registro de la coalición integrada por PRD, PT y Convergencia.

Abundó que de la manera como planteó la sala regional del TEPJF, “se le ordena al Consejo Estatal que entre al fondo del asunto, de manera que lo tendremos que ver los consejeros una vez que nos llegue la notificación para resolver al respecto”.

“Cuando nosotros aprobamos el acuerdo en primera instancia fue para ampliar el plazo del proceso interno, concatenaba que ese artículo de registro de coalición permitía ampliar el plazo y, por tanto la coalición se registró dentro del plazo previsto en dicho acuerdo”, argumentó.

Estableció que ahora hay que esperar al estudio del fondo del asunto para ver en qué sentido se resuelve al respecto.

Reconoció la apreciación de la sala regional del TEPJF en el contexto de que el secretario ejecutivo emitió un oficio y que no era ese el medio por el cual se tenía que hacer del conocimiento a las coaliciones, sino que tenía que entrar al estudio y emitir un acuerdo al respecto en sentido afirmativo o negativo de aceptación de la solicitud.

Falla del IEPC

Dijo que esta irregularidad hace ver mal Consejo Estatal Electoral del IEPCT pues al momento de que el órgano jurisdiccional electoral federal hace un pronunciamiento de que no era correcto el documento enviado. “Nosotros necesitamos ver el motivo de toda esta situación.

Para el consejero Juan Correa López, el resolutivo simplemente se acata.

Puntualizó que esta instancia jurisdiccional federal electoral confirmó lo que determinó el Tribunal Electoral de Tabasco, “y la resolución viene en el sentido de que no procede el cambio de las fechas de inicio de precampañas por no ir apegado a derecho. Eso fue lo que dispuso el TEPJF, y como tal hay que acatarlo”.

Precisó que debe de acuerdo con el dictamen el Consejo Estatal del IEPCT debe entrar al estudio porque la Secretaría Ejecutiva emitió una resolución en el sentido de que no entraba al análisis en virtud de la resolución que ya había determinado el Tribunal Electoral de Tabasco.

Explicó que la Secretaría Ejecutiva resolvió y envió un oficio a los partidos políticos que habían solicitado la coalición en el sentido de que no entraba a estudio en razón de que había una resolución del TET en el sentido de que no procedía la coalición.

Aclaró que son dos aspectos de una misma realidad, que el TET asumió que el acuerdo emitido el Consejo del IEPCT no se ajustaba a derecho en virtud de que no acreditaba suficientemente la imposibilidad de no poderse llevar a cabo en el tiempo de que la legislación actual establece.

Villahermosa • Eduardo del C. Hernández